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El Defensor del Pueblo Andaluz reclama transparencia al Consorcio de Aguas Plan Écija y tilda su comportamiento de improcedente
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha trasladado al Consorcio de Aguas Plan Écija la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud planteada por AMA-Morón para que se le facilitara documentación en relación al convenio de colaboración suscrito entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Morón de la Frontera.

26/08/2015.

En una resolución fechada el pasado 6 de julio que dirige al Consorcio de Aguas Plan Écija, la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz traslada al Consorcio de Aguas la necesidad de dar respuesta a la solicitud planteada por AMA Morón. En dicha resolución Maeztu le recomienda, además, implementar las medidas correctoras que resulten pertinentes al objeto de que, en el futuro inmediato, se garantice el estricto cumplimiento de los requerimientos señalados por el ordenamiento jurídico respecto del deber de facilitar información pública.

Un año pidiendo información.

Según expone la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, los concejales de AMA-Morón se dirigieron al Consorcio de Aguas Plan Écija con fecha 21 y 22 de Agosto de 2014, para que en relación al convenio de colaboración suscrito entre dicho Consorcio y el Ayuntamiento de Morón, se les facilitara información consistente en vista del expediente de aprobación del convenio y en particular copia del Acta de la Junta de General del Consorcio de fecha 18 de noviembre de 2013 donde fue aprobado el mismo.

Tras negar el Consorcio el acceso a la información, los ameros elevaron una queja al Defensor del Pueblo Andaluz, acordando esta institución con fecha 26 de Noviembre de 2014 admitir a trámite la queja y, consiguientemente, "solicitar a ese Consorcio que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado, informándonos al respecto".

Desde el departamento de Maeztu señalan que a pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud, de haber reiterado la misma en dos ocasiones -13 de Enero y 2 de Marzo de 2015- y haber contactado telefónicamente con fecha 16 de Abril de 2015, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

En cuanto al derecho de acceso a la información pública según la legislación vigente, Maeztu considera que no parece que desde el referido Consorcio se haya atendido la demanda de información planteada por la parte promotora de la queja, toda vez que a pesar de los requerimientos realizados desde la Defensoría de aportación de informe sobre el particular, "hasta la fecha no hemos recibido respuesta desmintiendo los hechos planteados, justificando el proceder del Consorcio o acreditando haber facilitado la información solicitada por la parte afectada". Tales circunstancias "nos llevan a calificar de improcedente" la actuación del Consorcio, por un doble motivo: "de una parte, por no haber atendido el mandato legal de colaboración con esta Defensoría señalado en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en consonancia con lo reglado en el artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía". De otra parte, "por la aparente ausencia de respuesta a la parte promotora de la queja en relación con la solicitud de acceso a información pública".

A este respecto, el Defensor del Pueblo Andaluz subraya debe tenerse presente que el derecho de acceso a la información entronca con el derecho a la buena administración consagrado en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable. Además, hay que indicar que la plena garantía del derecho de acceso a la información pública resulta indispensable para la consecución de mayores niveles de participación pública – art. 23 Constitución española – y, por ende, de garantía democrática.

"Es por ello por lo que esta Defensoría no puede entender justificada ni amparada en Derecho la ausencia de respuesta en la que incurre el Consorcio en cuestión, respecto de la demanda de información realizada por la parte promotora de la queja y respecto de la planteada por esta Institución", sentencia.
 
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